Leyes Tributarias Especiales Aplicables a las Iglesias, Organizaciones Religiosas, Ministros y Clérigos

El congreso ha promulgado leyes tributarias especiales aplicables a las Iglesias, Organizaciones Religiosas, Ministros y Clérigos en reconocimiento a su condición exclusiva en la sociedad estadounidense y sus derechos garantizados por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América. Por lo general, las iglesias y organizaciones religiosas se encuentran exoneradas del pago de impuesto a la renta y reciben un tratamiento favorable adicional de acuerdo con la ley tributaria.

Sin embargo, algunos de los ingresos de una iglesia u organización religiosa, tales como los ingresos por negocios independientes, pueden estar sujetos al pago de impuestos.

El contenido de estas publicaciones refleja la interpretación del IRS de las leyes tributarias promulgadas por el Congreso, las reglas y reglamentos del Departamento del Tesoro, y las decisiones de la corte. Sin embargo, la información que se proporciona no abarca todos los aspectos y no cubre todas y cada una de las situaciones que pueden presentarse.

 

Condiciónese de organización exonerada del pago de impuestos.

Las iglesias y organizaciones religiosas, como mucho otras organizaciones de caridad califican para la exoneración del impuesto a la renta federal de conformidad con la sección 501 (c) (3) y por lo general son elegibles para recibir donaciones deducible de impuestos. Para calificar en la condición de organización exonerada del pago de impuestos, dichas organizaciones deben cumplir con los siguientes requisitos (que se cubren gran detalle en esta publicación):

  • La organización debe estar organizada y operarse exclusivamente para fines de carácter religioso, educativo, científico u otros fines de caridad.
  • Las ganancias netas no deben redundar en el beneficio de ninguna persona o accionista en particular.
  • Ninguna parte substancial de su actividad puede pretender influir la legislación.
  • La organización no puede intervenir en campañas políticas.
  • Los objetivos y actividades de la organización no pueden ser ilegales o violar las políticas fundamentales de orden publico.

 

Reconocimiento de la condición de organización exonerada del pago de impuestos

Exoneración automática para iglesias

Las iglesias que cumplan con los requisitos de la sección 501(c) (3) del IRS se consideran automáticamente exoneradas de impuestos t no deberán presentar ningún tipo de solicitud para el IRS le conceda la condición de organización exonerada del pago de impuestos.

A pesar de que no es obligatorio hacerlo, muchas iglesias buscan el reconocimiento de la condición de organización exonerada de pago de impuestos del IRS porque este reconocimiento asegura a los líderes de la iglesia, miembros y contribuyentes que se cuentan con el reconocimiento de sus condiciones de organización exonerada del pago de impuestos y por lo tanto califica para beneficios tributarios. Por ejemplo, los contribuyentes de una iglesia, que ha sido reconocida como una entidad exonerada del pago de impuestos, saben que sus donaciones son, por lo general, deducibles de impuestos.

 

Exoneración a la iglesia a través de una organización central/matriz

Una iglesia auspiciada por una organización matriz puede tener la intención de ponerse en contacto con la matriz para saber si está comprendida dentro de alguna reglamentación grupalSi la matriz cuenta con una reglamentación grupal, entonces el IRS puede reconocer en ese momento a la iglesia como organización exonerada del pago de impuestos. Bajo el proceso de exoneración grupal, la organización matriz se convierte en titular de una reglamentación grupal que identifica a otra iglesia afiliada u otra organización afiliada. Una iglesia es reconocida como exonerada del pago de impuestos si se encuentra incluida en una lista que la organización matriz proporciona. Luego se solicita la matriz que presente una actualización anual de exoneración grupal al IRS en la que indique las inclusiones, eliminaciones y cambios dentro del grupo. Si la iglesia u otra organización afiliada está incluida en dicha lista, no será necesario adoptar acciones adicionales para obtener el reconocimiento de la condición de organización exonerada del pago de impuestos.

Una organización que no se encuentra comprendida dentro de una reglamentación grupal deberá ponerse en contacto con su organización matriz para saber si es elegible para ser incluida en una solicitud de la matriz para reglamentación grupal. Para información general sobre el proceso de exoneración grupal, revise el Procedimiento de ingreso.

 

Organizaciones religiosas

A diferencia de las iglesias, las organizaciones religiosas que desean gozar de exoneración de impuestos por lo general deben presentar una solicitud de condición de organización exonerada del pago de impuestos al IRS a menos que sus ingresos brutos no superen normalmente los $5,000 al año.

Solicitud de condición de organización exonerada del pago de impuestos

 

Número de identificación del Empleador o Patrono (EIN)

Toda organización exonerada de impuestos, incluyendo una iglesia, debe tener un número de identificación del empleador o patrón (EIN) independientemente de que la organización tenga empleados o no. Existen muchas instancias en las que  es necesario contar con un EIN. Por ejemplo, una iglesia necesita un EIN para abrir una cuenta bancaria, con el fin de ser incluida en la lista como una entidad subordinada a una reglamentación grupal, o si presenta su declaración de ingresos ante el IRS (por ejemplo, formas W-2, 1099,990-T).

Una organización que no cuenta con un EIN deberá presentar la forma SS-4, Solicitud de Numero de Identificación del Empleador o Patrono, de acuerdo a las instrucciones. Si la organización presenta ante el IRS la forma 1023, Solicitud de econocimiento de Exoneración de Conformidad con la Sección 501(c)(3) del código de Impuestos Internos (ver líneas abajo), deberá incluir la forma SS-4 con la solicitud.

 

Forma de solicitud

Las organizaciones, incluyendo iglesias y organizaciones religiosas, que ser reconocidas como exoneradas de impuestos de conformidad con la sección 501(c)(3) del IRC deberán usar la Forma 1023.

Una organización religiosa deberá presentar su solicitud dentro de 27 meses contados a partir del último día del mes en que la organización se establece con el fin de ser considerada exonerada del pago de impuestos y ser elegibles para recibir contribuciones deducibles a partir de la fecha en que se estableció la organización. Por otro lado, una iglesia podrá obtener reconocimiento de exoneración por periodos de tiempo previos a la fecha en que solicita la condición de organización exonerada del pago de impuestos, incluso si no presenta la solicitud dentro los 27 meses de su establecimiento.

Costo por Solicitud de exoneración. El IRS está obligado a cobrar un derecho no reembolsable a cualquier organización que busque la determinación de la condición de organización exonerada del pago de impuesto de conformidad con la sección 501(c) (3) del IRS. Si bien las iglesias no están obligadas por ley a presentar un solicitud de exoneración, si eligen hacerlo voluntariamente, están obligadas a pagar el derecho por concepto de dicha terminación.

El derecho deberá remitirse con la forma 1023; de lo contrario, la solicitud será devuelta al remitente. El monto de los derechos varia periódicamente. El monto de estos derechos se enumera en la forma 8718 del IRS, Derechos de Usuario para la solicitud de Carta de Determinación de Organización Exonerada, que es la forma que se emplea para dar conocer los derechos que se deben abandonar según sea el caso y para presentar la solicitud de exoneración.

 

Solicitud de aprobación de exoneración del IRS

Si se prueba la solicitud para la condición de organización exonerada del pago de impuestos, el IRS notificara a la organización sobre su condición, la existencia de algún requisito que deba cumplir para presentar su declaración informativa anual y su elegibilidad para recibir aportes deducibles. El IRS no asigna un número especial u otra identificación como evidencia de conocimiento de organización exonerada del pago de impuestos.

Si tiene alguna duda sobre este amplio tema no dude en contactarnos a [email protected] o nuestro telefono (305) 749-5555 en Monroy & Co PA encontrara respuesta y solucion a sus necesidades.